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Actualidad sobre el útero de alquiler (o gestación por sustitución o madre subrogada)

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Durante el mes de Diciembre pasado Barcelona IVF planteó la siguiente pregunta en su encuesta:

El útero de alquiler NO es legal en España, ¿crees que debería legalizarse?

La mayoría de las personas que votaron  (67%) opinaron que debería legalizarse  en casos con criterio médico. Un 17% opinaron que en ningún caso y un 17% que debería legalizarse en cualquier caso. 

Últimamente el tema del útero de alquiler está continuamente en los medios de comunicación a raíz de varios personajes famosos que han optado por esta opción para ser padres. Son muchas las parejas en España que por diferentes motivos optan por la subrogación en países en los que esta alternativa es legal.

El útero de alquiler (o gestación por sustitución o madre subrogada) no es una técnica legalmente autorizada en España. La Ley española establece la nulidad de cualquier contrato entre terceros y una madre para la cesión, remunerada o gratuita, del hijo nacido tras un embarazo, determinando que la filiación es determinada por quien pare.

Es cierto que esta práctica es objeto de una gran controversia jurídica y que, mal utilizada, como tantas otras, puede llevar a situaciones éticamente reprobables como la explotación de mujeres necesitadas económicamente o el hecho de que alguien quiera “evitarse” los problemas que se puedan relacionar con un embarazo (sobre todo cuando estos se limiten a problemas relacionados con el desarrollo de la carrera profesional o la afectación de la estética del cuerpo de la mujer).

Sin embargo también es cierto que negar esta posibilidad a aquellas mujeres que a causa de una determinada patología no pueden tener hijos también podría vulnerar el derecho de estas personas a tener descendencia y a procrear. Este es considerado básico en Estados Unidos, derivando directamente del derecho a la privacidad del individuo, mientras que en Europa aún se discute si el crear vida de forma activa, es decir reproducirse, es un derecho. De hecho ni la Declaración de los Derechos Humanos, ni la Comisión directiva de los Derechos Humanos del Consejo de Europa,ni la Constitución española lo mencionan explícitamente, aunque todos recogen el derecho a crear una familia.

A pesar de esa carencia de mención explícita ya hay países de la Unión Europea, como Reino Unido y Grecia, donde bajo determinados supuestos y en condiciones restrictivas se puede llevar a cabo.

Es cierto que hay que prevenir toda una serie de situaciones que pueden tener lugar durante un proceso que suele durar 9 meses, como la separación de los cónyuges durante el proceso de gestación, las potenciales complicaciones vitales que una gestación puede suponer para una madre subrogada (aumentadas en casos de gestación múltiple) o la negativa de la madre gestante a entregar a su hijo una vez nacido.

Y también es cierto que se necesita una legislación limitativa que impida el mal uso de esta técnica, como ya existe en el caso de la donación de óvulos, técnica a la que sólo se puede recurrir cuando exista una indicación médica que la justifique, o en la selección de embriones con fines terapéuticos, donde los casos son revisados y autorizados por un comité de expertos. 

Así que nuestro parecer es que existe en este país la capacidad legislativa y la madurez ética suficientes para establecer las condiciones en las que una gestación podría ser llevada por una madre subrogada.

Para nosotros, sin entrar a evaluar si procrear es o no un derecho, el problema radica en que negar a estas personas la posibilidad de tener un hijo supone un agravio comparativo con otras que aun teniendo patologías que les impiden tener hijos, como la falta de ovarios o la ausencia de función ovárica como en los casos de menopausia precoz, pueden recurrir a una donación de óvulos para tener su descendencia. Si no se tienen ovarios o estos no funcionan se puede ser madre, si no se tiene útero o este ha demostrado que no sirve no se puede.

Por lo tanto sería muy sencillo determinar que grupos de pacientes podrían acceder a estos tratamientos. Aquellas pacientes que no tienen útero o en las que se demuestre de forma fehaciente (si hace falta por más de un facultativo o por un comité de expertos que evalúe el caso) que su útero no es capaz gestar o permitir llevar una gestación a su término (fallos de implantación o abortos recurrentes).

Quedarían en el limbo de la discusión ética aquellas pacientes cuyo cuerpo rechaza los embarazos por mecanismos probablemente autoinmunes que aún desconocemos.

Tampoco, en nuestra opinión, habría de ser muy difícil establecer las condiciones de gratuidad o compensativas para una gestación subrogada, tal y como la Generalitat de Catalunya ya ha hecho en el caso de la donación de óvulos.

Por lo tanto, de acuerdo a la mayoría de las personas que han votado en nuestra encuesta, defendemos la creación de una legislación prudente, mesurada y ética del útero del alquiler, permitiendo su acceso a aquellas pacientes en las que una causa médica demostrada así lo indique. 

  

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